La Destrucción y Entrega de Puerto Rico

Ana Toledo
8 min readAug 27, 2020

“Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así́ como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad…”

— Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Si de pronto le sorprende una construcción en una área usted entiende debe estar ambientalmente protegida, o ve el comienzo de movimiento de tierra en un proyecto que entendía había sido archivado por fundamentos ambientales, ni se moleste en hacer una querella.

La Oficina de Gerencia de Permisos está aprobando permisos sin que parte interesada alguna o interventor de récord previo haya sido notificado.

Es probable además que el permiso haya sido aprobado sin la documentación que acredita que se realizó evaluación ambiental alguna, irrespectivo de la magnitud o impacto ambiental del mismo. La Regla 108 del Reglamento para Evaluación Ambiental de la Junta de Calidad Ambiental, Reglamento 8858 aprobado el 23 de noviembre del 2016, así lo autoriza.

Los permisos de extracción de corteza terrestre aparentan seguir floreciendo alrededor de la isla. Ello, a pesar de que las oficinas del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales están cerradas desde el 12 de marzo. Consecuentemente, se desconoce si esa agencia hace evaluación y/o recomendación alguna antes de que se emita el permiso solicitado.

Tampoco existe lugar de fácil acceso donde al presente pueda encontrar si el solicitante sometió otros documentos de procesos “intermedios” como lo son los endosos de agencias con inherencia en el mismo como el Instituto de Cultura, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Carreteras, etc.

La única herramienta que los ciudadanos teníamos para verificar si algún permiso había sido conferido era el mapa interactivo de la Junta de Planificación accesible a través de su portal en la web.

Ese mapa principal contiene la información de cada parcela de terreno con número de catastro individual, incluyendo, inter alia, características como el tipo de suelo, inundabilidad, etc. así como el listado de los permisos que han sido solicitados, concedidos, denegados, pendientes y hasta el historial de algunos que fueron archivados.

Aún cuando algunos mapas interactivos están disponibles en página de la Junta de Planificación, ninguno disponible ahora mismo contiene la información sobre los permisos aprobados. El único mapa cuyo acceso la Junta de Planificación cerró a la ciudadanía es el que contiene la información necesaria para ver los permisos concedidos. Cuando tratas de accederlo, esto es lo que sucede:

Un ejemplo de la (limitada) información que se podía ver de cada parcela en el mapa de la JP cuando la herramienta estaba disponible se puede apreciar de la siguiente fotografía:

Cuando me topé con la primera aberración ambiental constitutiva de un ultraje a la naturaleza, lo denuncié a través de Twitter tan pronto como pude obtener la mayor información al respecto.

Los permisos que encontré en el mapa de la JP eran insignificantes o no relacionados a una obra de tal atrocidad y magnitud. Había uno denegado, pero no me permitía acceder a la solicitud.

El último caso de un permiso dado “ex parte” que pude corroborar antes de que cortaran el acceso al mapa de la JP fue uno con fechas de 23 de junio y 1ro de julio de 2020. Se trata de un proyecto en el norte de la isla, radicado en febrero del 2020, aprovechando la vigencia de la “declaración de estado de emergencia” consecuencia de los temblores en el sur.

De lo poco que se podía ver en la página de la JP antes de que quitaran el mapa, se trata de un proyecto de villas residenciales con una inversión de $100M ubicado en la costa de Dorado. Múltiples fuentes disponibles en el web identifican las características del predio como uno ecológicamente sensitivo.

Ese proyecto tiene un largo y accidentado historial ante la JP ante la oposición de varios sectores por serios fundamentos ambientales. El proyecto original había sido archivado (denegado) por ARPE en 2005 y por la JP en 2009 por complejidades ambientales. La expedición sin precedentes en tiempo récord es el ejemplo más claro de la necesidad urgente de que se abran las compuertas de la fiscalización ciudadana en defensa del futuro de nuestra isla.

El permiso fue concedido antes de lo que normalmente toma el que concedan un sencillo permiso de uso para una simple cafetería: 4 meses. Las “Declaraciones de Estado de Emergencia” en vigor, hicieron posible tal hazaña.

Un desarrollo que: 1) por más de 5 años se argumentó ante ARPE y JP y había sido archivado en 2009; 2) el cual por 11 años no había podido ser subsanado; y que según la Regla 122 del Reglamento 8858 anteriormente citado requiere una DIA, sorpresivamente se aprobó en cuatro meses durante tiempos de pandemia, semanas durante las cuales los empleados de gobierno encargados de analizar, inspeccionar, tramitar y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos, estaban en sus casas.

De lo anterior se desprende que es probable que la Oficina de Gerencia de Permisos y otras agencias concernidas, (así como algunos municipios autónomos con la autoridad para ello) estén concediendo permisos sin requerir el “trámite intermedio” de preparación de Declaraciones de Impacto Ambiental, Evaluaciones Ambientales, Exclusiones Categóricas, notificación a partes interesadas, estudios de tránsito, endosos de agencias, estudios hidrológicos e hidráulicos, de especies en peligros de extinción, etc.

UNA COSA NO TIENE QUE VER CON LA OTRA

Según el Artículo 12 de la Ley 76 al amparo de la cual la gobernadora emite sus declaraciones de “estados de emergencia”, cada uno no puede estar en vigor por más de 6 meses.

En Estados Unidos, el presidente viene obligado a renovar las declaraciones de estado de emergencia cada 30 días. Tiene que volver a revisar las condiciones y cerciorarse que prevalezca el interés apremiante del estado que así justifique mantener la declaración.

En el caso de la reciente declaración de estado de emergencia relativa al COVID-19, cuando dicha declaración expiró luego de treinta días, el presidente se negó a renovarla.

Los continuos e interminables “estados de emergencia” boricuas han permitido al gobierno continuar concediendo permisos y contratos sin observar los reglamentos y requisitos de ley que nuestro ordenamiento requiere para la protección del ambiente, la planificación ordenada y la sana convivencia.

El gobierno no puede seguir implementando órdenes ejecutivas para el manejo del COVID-19 sin tener el “estado de emergencia” general que le de licencia para ignorar su deber de observar leyes y reglamentos que persiguen cumplir con el mandato constitucional de proteger nuestro ambiente y sin acreditar que se cuenta con la infraestructura para ello.

El profesor de derecho administrativo, Lcdo. William Vázquez Irizarry, explica que el gobierno deriva su ‘autoridad’ de obviar el cumplimiento con sus propios reglamentos de la propia ley que le permite decretar el estado de emergencia. En su artículo Los Poderes del Gobernador de Puerto Rico y El Uso de Órdenes Ejecutivas, 76 REV. JUR. UPR 951, 953, 1039–1040 (2007) expresó:

“…la facultad del Gobernador más conocida por la ciudadanía y conferida por una ley especial es la de declarar estados de emergencia o desastre producto de daños ocasionados por fenómenos atmosféricos propios de nuestra localización geográfica. Se trata de una prerrogativa dispuesta en el Artículo 15 de la Ley Núm. 211 de 2 de agosto de 1999, según enmendada, Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico. Mediante tal declaración se permite que el Gobernador pueda, entre otras medidas: solicitar ayuda federal; dictar, enmendar y revocar reglamentos; y dar vigencia a planes estatales de emergencia. Esta facultad debe ser vista en conjunto con la Ley Núm. 76 de 5 de mayo de 2000 [Ley de procedimientos para situaciones o eventos de emergencia], la cual dispone que determinadas agencias con responsabilidad en el ámbito de los permisos puedan utilizar procedimientos especiales ante casos de emergencias . . . [y] puedan obviar los procedimientos ordinarios ante la ocurrencia de un desastre natural que requiera la rápida activación de programas de restauración…”

El Artículo 6.10 de la Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, Ley Núm. 20–2017, 25 LPRA § 3652 (2016 & Supl. 2018) dispone que debe ser el Gobernador quien debe decretar un estado de emergencia:

“En situaciones de emergencia o de desastre, el Gobernador de Puerto Rico podrá decretar, mediante proclama, que existe un estado de emergencia o desastre, según sea el caso, en todo el territorio de Puerto Rico o en parte de este. El Gobernador, mientras dure dicho estado de emergencia o desastre, tendrá, además de cualesquiera otros poderes conferidos por otras leyes, los siguientes:

(a) …

(b) Podrá dictar, enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas órdenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre. Los reglamentos dictados u órdenes emitidas durante un estado de emergencia o desastre tendrán fuerza de ley mientras dure dicho estado de emergencia o desastre.

(c) Podrá darle vigencia a aquellos reglamentos, órdenes, planes o medidas estatales para situaciones de emergencia o desastre o variar los mismos a su juicio. (énfasis suplido)

Conceder permisos obviando requisitos de ley y en cuartos oscuros amparándose en un “estado de emergencia” que nada tiene que ver con el permiso concedido trasciende el desdén que la gestión gubernamental inspira porque conlleva el daño y entrega irreparable de nuestros recursos naturales.

Esta permisología fatula además violenta los derechos constitucionales de los ciudadanos a pedir la reparación de agravios, su derecho al acceso a información y al debido procedimiento de ley, el derecho a participar de los procesos adjudicativos de la agencia en asuntos de envergadura ambiental.

Exijamos un alto a la práctica antidemocrática de aprovechar la declaración de estado de emergencia para ocultar la información sobre los permisos que ilegalmente están siendo concedidos a espaldas del pueblo en abierta violación a las disposiciones ambientales contenidas en las leyes y la Constitución de Puerto Rico.

De lo contrario, de aquí a enero no nos quedará nada. De lo contrario, no dude usted que el gobierno buscará la forma de extender el “Estado de Emergencia” hasta el 3 de enero del 2021.

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Yo ❤️ a mi 🇵🇷

(*Conozco sobre el tema porque llevo 25 años en la práctica legal y tengo entrenamiento y experiencia en el campo ambiental: B.A., Columbia College, Columbia University, New York (1989); J.D., Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (1992); Master of Studies of Environmental Law, Vermont Law School (1995)).

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Ana Toledo

Puerto Rican warrior & targeted individual; fighting for equal environmental rights, one pipe at a time”. “Mi nada, a nadie se lo debo.” Julia de Burgos.